sábado, 21 de marzo de 2009

SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE RADIODIFUSION

LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL: PUNTO POR PUNTO, EL PROYECTO PARA REEMPLAZAR LA LEY DE RADIODIFUSIÓN
LA PROPUESTA PROPONE CAMBIOS SUSTANCIALES A LA LEY VIGENTE, SANCIONADA DURANTE LA ÚLTIMA DICTADURA MILITAR.

La propuesta de proyecto de ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA) propone cambios sustanciales a la Ley 22.285 que está vigente y lleva las firmas del ex dictador Jorge Videla, el ex ministro de Economía José Martínez de Hoz y el ex ministro del Interior Albano Harguindeguy.

Estos son los principales puntos comparativos entre la ley de la dictadura y el proyecto de ley que enviará Cristina Fernández de Kirchner al Congreso:

OBJETO DE LA REGULACION.
• Ley 22.285: Unicamente se regulan los servicios abiertos (radio y TV) y los sistemas complementarios más antiguos, como Antenas Comunitarias.
• Ley SCA: El objeto de la iniciativa es otorgar marco legal a todos los Servicios de Comunicación Audiovisual independientemente del soporte técnico utilizado para su transmisión. El libre acceso a las nuevas tecnologías permitirá el establecimiento de garantías destinadas a proteger el pluralismo y la diversidad de todas las producciones audiovisuales.

LIBERTAD DE EXPRESION.
• Ley 22.285: Está limitada por las necesidades de la Seguridad Nacional. La ley actual admite restricciones a la Libertad de Expresión basadas en este motivo.
• Ley SCA: Se garantiza el derecho humano universal al derecho a la información y a la libertad de expresión como lo prevé el 13 de la Convención Americana sobre Derechos humanos, que implica el derecho a recibir, difundir e investigar informaciones y opiniones. Los tratados de Derechos Humanos son una pieza fundamental del espíritu de esta propuesta.

AUTORIDAD DE APLICACION.
• Ley 22.285: El organismo que regula la Radio y la TV está integrado por militares, servicios de inteligencia y empresarios.
• SCA: El organismo que regulará los Servicios de Comunicación Audiovisual será dirigido por un órgano colegiado integrado por representantes de la legislatura nacional, de la segunda y tercera minoría y representantes del Poder Ejecutivo Nacional. Se establecerá un Consejo Multisectorial y Participativo integrado por representantes de las Universidades, de las Asociaciones sin fines de lucro, de los trabajadores del sector, etc.

LICENCIATARIOS.
• Ley 22.285: La radiodifusión sólo se podía ejercer como actividad con fines de lucro. Las modificaciones operadas durante la década de los 90. Recién en el año 2005 el Congreso Nacional permitió a las personas jurídicas sin fines de lucro ser titulares de licencias de radiodifusión, pero con algunas restricciones.
• Ley SCA: Se permitirá el acceso a las entidades sin fines de lucro. Se reservará con carácter inderogable, el 33% del espectro para las personas jurídicas sin fines de lucro tales como, asociaciones, fundaciones, mutuales, etc.

MONOPOLIOS Y OLIGOPOLIOS.
• Ley 22.285: Se admiten los monopolios y los oligopolios de medios. El Estado tiene una participación subsidiaria, ya que solo puede dar servicio en áreas geográficas no rentables para los privados.
• Ley SCA: Se impedirá la formación de monopolios y oligopolios. Se promoverá el pluralismo del espectro y de los servicios de Comunicación Audiovisual. El Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los Municipios tendrán asignadas frecuencias.

MEDIOS PUBLICOS.
• Ley 22.285: Solo se prevé su condición subsidiaria. Las Universidades deben ser titulares de licencias por explotación comercial en TV. Solo se preveía a ATC como empresa comercial.
• Ley SCA: Se permitirá que las Universidades tengan emisoras sin restricciones ni obligación de ser sociedades comerciales. Se propondrá un sistema de medios estatales con objetivos democráticos, con participación y control comunitario y social.

CONTROL PARLAMENTARIO.
• Ley 22.285: No está previsto ningún control por parte del Congreso de la Nación.
• Ley SCA: El control del Congreso de la Nación estará previsto para evaluar el funcionamiento de la Autoridad de Aplicación, de los medios públicos y el desempeño del Defensor del Público. Para ello se crea la Comisión Bicameral de Seguimiento y Promoción de los Servicios de Comunicación Audiovisual.+
MULTIPLICIDAD DE LICENCIAS EN SERVICIOS ABIERTOS.
• Ley 22.285: Permite que una sola persona sea titular de 24 licencias de servicios abiertos (radio y TV).
• Ley SCA: Sólo se podrán tener 10 licencias de servicios abiertos.

MULTIPLICIDAD DE LICENCIAS EN SISTEMAS POR SUSCRIPCIÓN.
• Ley 22.285: Los sistemas de TV paga no tienen limitaciones en relación a las licencias que puede poseer una misma persona, siempre que no estén en la misma zona de cobertura. Esto facilita la formación de monopolios.
• Ley SCA: Las licencias de TV paga estarán limitadas en número y en cuotas de mercado.

PLAZO DE LICENCIAS.
• Ley 22.285: Las licencias duran 15 años y se pueden prorrogar por 10 años más.
• Ley SCA: Las licencias durarán 10 años y se podrán prorrogar 10 por años más, previa realización de Audiencias Públicas.

REQUISITOS PARA SER TITULAR DE UNA LICENCIA.
• Ley 22.285: Se exigen requisitos personales basados en la posesión de riqueza y preferencia de aspectos patrimoniales.
• Ley SCA: Para ser titular de una licencia se ponderarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad. Se excluirá de la posibilidad de ser titular a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto, atendiendo a la importancia de los medios en la construcción del Estado de Derecho y la vida democrática.

TRANSPARENCIA DE LA TITULARIDAD DE LAS LICIENCIAS.
• Ley 22.285: Esta ley posibilita que mediante la utilización de sociedades por acciones, se esconda la verdadera titularidad de las licencias.
• Ley SCA: Se promoverá un régimen de transparencia de titularidad de propiedad de las licencias.

CONTENIDOS DE INTERES PUBLICO.
• Ley 22.285: Se permite la codificación de las transmisiones deportivas, impidiendo el acceso abierto a la mayoría de la población.
• Ley SCA: Este proyecto prevé que los partidos de fútbol relevantes podrán verse por TV abierta.

MEDIOS DE PROPIEDAD SOCIAL.
• Ley 22.285: No están previstos.
• SCA: Se promoverá la regularización de medios comunitarios, que han estado excluidos durante décadas.

COOPERATIVAS.
• Ley 22.285: Su participación estuvo prohibida hasta el año 2005. Actualmente pueden participar en forma restringida.
• Ley SCA: Se establecerá un régimen abierto de participación para las cooperativas. También se implementarán medidas tendientes a evitar abusos de posición dominante.

CINE NACIONAL.
• Ley 22.285: No está previsto.
• Ley SCA: Se establecerá una Cuota de Pantalla de Cine Nacional, como lo han hecho países como Francia o Brasil.


El proyecto completo se encuentra publicado en www.comfer.gov.ar

También pueden dejarse sugerencias y comentarios a proyectodeley@comfer.gov.ar

martes, 17 de marzo de 2009

EL GOBIERNO DEBERA INFORMAR LOS GASTOS EN PUBLICIDAD OFICIAL

TIENE CINCO DIAS PARA PRESENTAR EL INFORME

La Justicia le ordenó al Gobierno de la Provincia que en un plazo de cinco días deberá poner a disposición de los diputados Roberto Risso, Carlos Lorenzo, Carlos Díaz y Marta Raso la documentación relacionada a las contrataciones por publicidad oficial.
La medida fue dispuesta por el juez de Rawson Carlos Alberto Tesi, quien emplazó al ministro coordinador de Gabinete Pablo Korn a cumplir con lo peticionado por los legisladores, luego de hacer lugar al mandamiento de ejecución planteado a través de un recurso de amparo.-
La información que deberá proveer el Estado está referida a registros de publicidad, registros de medios y agencias de publicidad, copia de contratos de publicidad suscriptos por el Instituto de Asistencia Social (IAS) como asimismo datos referidos a la empresa AM Publicidad S.R.L. y fecha de inscripción de la misma en el registro de proveedores del Chubut.
Los diputados presentaron el amparo luego de que el ministro Korn no contestara el año pasado tres notas donde se le requería la información relacionada con esta temática, basándose en la Ley de Libre Acceso a las Fuentes de Información Pública (3764).

LEGÍTIMO PEDIDO
El juez Tesi rechazó que la condición de diputados de los demandantes los inhabilite a solicitar la información en su calidad de habitantes de la Provincia, tal como lo establece la Ley 3764. “La Cámara de Apelaciones ya tiene dicho que el carácter de diputados de los amparistas no los desprovee de su calidad de habitantes de la Provincia”, sostuvo el magistrado para rechazar un argumento de la defensa del ministro Korn.- El magistrado dejó en claro que si bien la autoridad de aplicación de la Ley de Libre Acceso a las Fuentes de Información Pública era la Secretaría General de la Gobernación, la nueva Ley de Ministerios trasladó esta responsabilidad al Ministerio de Coordinación de Gabinete por lo que consideró legítimo el pedido de información al ministro Korn.-